¿Puede la Inspección pedirme registros de hace tres años?
Sí. La obligación de conservación es de cuatro años, por lo que un requerimiento puede alcanzar cualquier periodo dentro de ese plazo.
Cuando la Inspección de Trabajo revisa el tiempo de trabajo, lo primero que solicita es el registro diario de jornada del periodo que esté examinando. Saber de antemano qué formato entregar y cómo localizar los datos convierte un susto en un trámite.
Equipo editorial de TimeClockApp · Publicado · Revisado
Puede llegar por visita al centro de trabajo, por requerimiento escrito de documentación o dentro de una actuación más amplia sobre contratación y cotización. También puede originarse en una denuncia de una persona de la plantilla o de la representación sindical.
En una visita, el inspector puede pedir ver el sistema de registro en funcionamiento allí mismo. Si el registro vive en una libreta que está en casa del encargado, eso ya es un problema.
El núcleo es el registro diario con hora de inicio y fin por persona y día. Alrededor de él suelen pedirse los documentos que permiten interpretarlo: contratos con su jornada pactada, calendario o cuadrante y, si hay exceso de horas, su tratamiento.
El primero es no tener nada para algunos días o algunas personas, típicamente refuerzos y contratos cortos. El segundo es entregar un registro que coincide exactamente con el horario del contrato todos los días, algo que resta credibilidad al conjunto. El tercero es no poder explicar quién modificó un fichaje y por qué.
Los tres se resuelven con un sistema donde fichar sea trivial y donde cada corrección quede anotada con autor, momento y motivo.
Con TimeClockApp los registros se filtran por fechas, empleado o sede y se exportan a PDF, Excel o CSV, con la posibilidad de incluir el historial de cambios. Los datos se conservan de forma que los cuatro años exigidos sigan siendo consultables.
Tener la información ordenada no prejuzga el resultado de una actuación inspectora: cada caso se valora por sí mismo y tu asesoría laboral es quien debe guiarte en la respuesta.
Sí. La obligación de conservación es de cuatro años, por lo que un requerimiento puede alcanzar cualquier periodo dentro de ese plazo.
No hay un formato único obligatorio. Lo relevante es que sea legible, completo y verificable; en la práctica se entregan hojas de cálculo o PDF por empleado y periodo.
Sí. El registro debe estar a disposición de la persona trabajadora, de la representación legal y de la Inspección.