¿El registro de jornada es obligatorio?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Hay particularidades por relación laboral, convenio y sector que debe revisar tu asesoría.
El RDL 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa debe garantizar el registro diario de jornada con la hora concreta de inicio y finalización. Esta guía, revisada en septiembre de 2026, resume la norma vigente, enlaza las fuentes oficiales y explica cómo organizar un registro digital sin confundir una herramienta con asesoramiento jurídico.
Equipo editorial de TimeClockApp · Publicado · Revisado
Prueba entrada, pausa y salida en un terminal compartido con PIN o desde el navegador del móvil. El panel permite revisar las marcas antes de exportar el registro.
Si se pierde la red, el fichaje sin conexión queda pendiente de sincronización y revisión del administrador. Comprueba después el registro en el panel y consulta los informes PDF, Excel y CSV.
Desde 3,99 €/mes, IVA incluido, para 5 empleados y una sede. 14 días sin tarjeta. Subida única del 15 % tras 12 meses de pago, sin incrementos anuales acumulados.
La herramienta no certifica por sí sola el cumplimiento: la empresa debe adaptar el procedimiento a su convenio y situación.


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El RDL 8/2019 dejó en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la obligación de registrar cada día la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria aplicable. La organización y documentación se define mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa; si no existe, la decide la empresa tras consultar a la representación legal de las personas trabajadoras.
Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El convenio colectivo y las circunstancias de cada empresa pueden añadir requisitos, por lo que conviene validar el procedimiento con la asesoría laboral.
La guía oficial del Ministerio de Trabajo explica que la norma vigente no impone una modalidad única: el sistema puede ser en papel, telemático u otro medio si documenta correctamente la jornada. A la fecha de revisión de esta página existen propuestas para reforzar el registro digital, pero una propuesta o trámite no debe presentarse como ley aprobada.
Aunque el formato digital no debe confundirse con una garantía automática de cumplimiento, suele facilitar la conservación, la consulta y la trazabilidad frente a hojas sueltas o archivos dispersos.
Además del comienzo y el final, es útil definir cómo se registran pausas, turnos partidos, trabajo fuera del centro e incidencias. El procedimiento debe indicar quién puede corregir un fichaje, por qué motivo y cómo queda constancia del cambio.
En hostelería, por ejemplo, conviene contemplar servicios partidos, cierres después de medianoche, personal de refuerzo y un método alternativo cuando un dispositivo no está disponible.
TimeClockApp permite que cada empleado registre entrada, pausa y salida desde su acceso o mediante un terminal compartido con PIN. El panel muestra el histórico, permite gestionar incidencias y genera informes para la operativa de la empresa.
La empresa sigue siendo responsable de configurar y utilizar el sistema conforme a su convenio, acuerdos y obligaciones. TimeClockApp aporta la herramienta técnica; no certifica por sí sola el cumplimiento de cada caso.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada. Hay particularidades por relación laboral, convenio y sector que debe revisar tu asesoría.
La norma establece cuatro años. Durante ese periodo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, su representación legal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La guía oficial vigente no impone una tecnología única. El medio elegido debe permitir un registro diario adecuado y ajustarse al procedimiento aplicable. Las reformas anunciadas deben comprobarse siempre en el BOE antes de tratarlas como vigentes.
No de forma automática. Facilita fichajes, trazabilidad e informes, pero la empresa debe definir el procedimiento correcto y validar su situación con profesionales laborales o jurídicos.