¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año?
El límite general del Estatuto de los Trabajadores es de 80 horas al año. No se computan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor.
Las horas extraordinarias son las que superan la jornada ordinaria pactada. Registrarlas bien importa por dos motivos: hay un límite anual que no conviene rebasar sin darse cuenta y, si algún día se discuten, el registro es la prueba principal.
Equipo editorial de TimeClockApp · Publicado · Revisado
Que alguien salga veinte minutos tarde un día no convierte automáticamente ese tiempo en hora extraordinaria. Depende de cómo esté distribuida la jornada en el contrato y el convenio, y de si existe bolsa de horas o distribución irregular.
Por eso el registro debe capturar el hecho —a qué hora entró y salió realmente— y dejar la calificación para después. Si el sistema te obliga a decidir en el momento si algo es hora extra, acabarás con datos sesgados.
El Estatuto exige totalizar las horas extraordinarias por periodos mensuales y entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con el justificante de pago. También hay que reflejar si se abonan o se compensan con descanso.
El límite general son 80 horas extraordinarias al año, con excepciones: no computan las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las de fuerza mayor. En negocios con picos de temporada, ese límite se consume rápido si nadie lleva la cuenta.
Un contador acumulado por persona evita la sorpresa de diciembre. Con los fichajes en digital, el cálculo sale del propio dato en lugar de una hoja aparte que alguien tiene que recordar actualizar.
El sistema guarda entradas, salidas y pausas reales, marca las jornadas que se desvían del horario previsto y permite exportar totales por empleado y periodo en Excel o CSV para pasarlos a nómina.
La calificación de cada exceso como hora extraordinaria, su retribución y su compensación dependen de tu convenio: la herramienta te da el dato limpio, y tu gestoría decide el tratamiento.
El límite general del Estatuto de los Trabajadores es de 80 horas al año. No se computan las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las realizadas por fuerza mayor.
Sí. El resumen mensual debe entregarse a la persona trabajadora junto con el justificante de pago correspondiente.
Sí, si así se acuerda. En ese caso conviene registrar tanto el exceso como el descanso compensatorio para que el cómputo cuadre.