Sanciones por no llevar el registro de jornada

No llevar el registro horario, o llevarlo de forma que no permita verificar la jornada real, es una infracción grave en el orden social. La multa se mueve entre 751 € y 7.500 € por empresa, y la Inspección elige el importe según las circunstancias del caso.

Equipo editorial de TimeClockApp · Publicado · Revisado

Qué infracción es y cuánto se sanciona

El artículo 7.5 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) califica como infracción grave la transgresión de las normas en materia de jornada, horas extraordinarias, descansos y registro de jornada.

El importe lo fija el artículo 40.1.b) de la misma ley, en tres tramos. La sanción se impone por regla general a la empresa, no por cada trabajador afectado.

  • Grado mínimo: de 751 € a 1.500 €
  • Grado medio: de 1.501 € a 3.750 €
  • Grado máximo: de 3.751 € a 7.500 €

Qué hace que la multa suba o baje

Dentro de ese rango, la Inspección gradúa el importe con los criterios del artículo 39 de la LISOS. No es lo mismo un negocio desordenado que uno que manipula registros para ocultar horas.

En la práctica, un incumplimiento por dejadez en una pyme sin antecedentes suele quedar en el tramo mínimo. Cuando aparece perjuicio acreditado a la plantilla, intencionalidad o reincidencia, el importe sube de tramo.

  • Número de personas afectadas
  • Perjuicio causado y beneficio obtenido por la empresa
  • Intencionalidad frente a simple negligencia
  • Reincidencia en infracciones de la misma naturaleza

El riesgo que casi nadie calcula: las horas extras

La multa por el registro suele ser el menor de los problemas. Sin registro fiable, la empresa se queda sin prueba propia cuando se discute cuántas horas trabajó alguien, y esa falta de prueba juega en su contra.

A eso se pueden sumar diferencias de cotización por horas no declaradas y reclamaciones individuales. Un registro correcto protege a las dos partes precisamente porque fija los hechos día a día.

Cómo reducir la exposición sin montar un departamento

Lo que evita sanciones no es tener la herramienta más cara, sino que el registro esté completo, sea diario y se pueda entregar. Tres cosas prácticas: que fichar sea inmediato, que las correcciones dejen rastro y que exportar cuatro años de datos sea un clic.

TimeClockApp cubre esos tres puntos con fichaje móvil o terminal compartido, historial de cambios e informes en PDF, Excel y CSV. Aun así, la calificación de un incumplimiento concreto la hace la Inspección: esta página es informativa y no sustituye a tu asesoría laboral.

Preguntas frecuentes

¿La multa es por empresa o por trabajador?

Como regla general se sanciona por infracción a la empresa, no una multa por cada persona. El número de afectados sí influye en el tramo que aplica la Inspección.

¿Me pueden sancionar si tengo registro pero está incompleto?

Sí. Un registro que no permite verificar la jornada real —por ejemplo, si solo refleja el horario teórico del contrato— puede tratarse igual que la ausencia de registro.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar los registros?

Cuatro años, según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Deben estar localizables durante todo ese periodo.

¿Sirve un fichaje digital como prueba frente a la Inspección?

Un registro digital con fecha, hora y trazabilidad de las correcciones es más fácil de defender que hojas rellenadas a mano, pero la valoración concreta corresponde al inspector actuante.

Fuentes oficiales