¿Un autónomo tiene que fichar su propia jornada?
No. La obligación se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. Si tienes personal contratado, debes registrar la jornada de esas personas.
Si trabajas por cuenta propia y no tienes personal, no tienes que registrar tu propia jornada. En el momento en que contratas a alguien, aunque sea a media jornada, la obligación de llevar el registro diario aparece igual que en una empresa grande.
Equipo editorial de TimeClockApp · Publicado · Revisado
El artículo 34.9 del Estatuto no distingue por tamaño: desde el primer trabajador por cuenta ajena hay que registrar cada día su hora de inicio y de fin, y conservar esos datos cuatro años.
Tu propia jornada como autónomo queda fuera, porque no eres trabajador por cuenta ajena de ti mismo. Si estás en una situación mixta, como un societario que también es administrador, conviene confirmarlo con tu asesoría.
Es la creencia más extendida y la que más sanciones provoca en negocios pequeños. La falta de registro es infracción grave con multas que arrancan en 751 €, y el tamaño del negocio no la evita.
Además, cuando solo hay dos personas, cualquier discusión sobre horas se convierte en la palabra de uno contra la del otro. El registro protege también al empresario.
Con uno o dos empleados no necesitas planificación compleja. Necesitas que fichen al entrar y al salir, que las correcciones queden anotadas y poder sacar un informe cuando lo pidan.
Lo más simple es que fichen desde el navegador de su móvil o desde una tablet en el local con su PIN. La configuración inicial son minutos: das de alta el negocio, añades a la persona y ya está registrando.
El plan de entrada son 4,99 €/mes e incluye tres empleados y una sede, con la opción de añadir personas por 1 € al mes cada una. Hay 14 días de prueba para verlo con tu caso real.
Es una cifra que conviene comparar con el importe mínimo de una sanción por falta de registro. Dicho esto, ninguna herramienta garantiza el cumplimiento por sí sola: la aplicación concreta a tu convenio la debe validar tu gestoría.
No. La obligación se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. Si tienes personal contratado, debes registrar la jornada de esas personas.
Sí. La obligación se aplica desde el primer contrato y también a las jornadas parciales, donde además el registro es especialmente relevante.
El plan de entrada cuesta 4,99 €/mes con tres empleados incluidos, y puedes probar el producto completo durante 14 días antes de decidir.